CLÁUSULA — RECLAMACIONES Y SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
1. Reclamaciones
El Cliente podrá formular ante MEGAWATIO ENERGÍA, S.L. cualquier consulta, incidencia, queja o reclamación relacionada con el contrato, la facturación, el suministro de energía eléctrica o los servicios prestados por la comercializadora, a través de los siguientes canales de atención al cliente:
La presentación y tramitación de las reclamaciones será gratuita.
MEGAWATIO ENERGÍA, S.L. facilitará al Cliente un número o código de referencia que permita identificar la reclamación y realizar su seguimiento, y procederá a su tramitación y resolución dentro del plazo máximo establecido por la normativa vigente.
2. Resolución alternativa de litigios
En caso de que el Cliente tenga la condición de consumidor y no esté conforme con la respuesta ofrecida por MEGAWATIO ENERGÍA, S.L. a su reclamación, o cuando haya transcurrido el plazo legalmente establecido sin haber obtenido respuesta, podrá acudir a los mecanismos de resolución alternativa de litigios previstos en la normativa de protección de consumidores y usuarios.
MEGAWATIO ENERGÍA, S.L. se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral Nacional de Consumo.
La adhesión fue admitida con efectos desde el 3 de julio de 2026, habiéndose concedido a MEGAWATIO ENERGÍA, S.L. el distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo n.º 1091.
La adhesión tiene duración indefinida, salvo denuncia de la oferta con la antelación prevista reglamentariamente.
Las controversias sometidas al Sistema Arbitral de Consumo podrán resolverse en equidad o en derecho, a elección del consumidor, de acuerdo con los términos de la adhesión de MEGAWATIO ENERGÍA, S.L.
La oferta pública de adhesión comprende las actividades desarrolladas por MEGAWATIO ENERGÍA, S.L. bajo su NIF, nombre comercial o marca, de conformidad con la normativa reguladora del Sistema Arbitral de Consumo. La actividad declarada por MEGAWATIO ENERGÍA, S.L. en la resolución de adhesión es la comercialización de energía eléctrica, con ámbito territorial supraautonómico.
Estos extremos —actividad, ámbito territorial, modalidad del arbitraje y duración indefinida— aparecen en la resolución de adhesión.
3. Junta Arbitral competente
El consumidor podrá solicitar el arbitraje de consumo ante:
JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO
Dirección General de Consumo
C/ Príncipe de Vergara, 54
28006 Madrid
Correo electrónico: junta-nacional@consumo.gob.es
El acceso al Sistema Arbitral de Consumo se entiende sin perjuicio de los demás derechos y mecanismos de reclamación reconocidos al consumidor por la legislación vigente.